Esta página incluye toda la información relacionada con menores, movilidad reducida y embarazadas en el aeropuerto de Bilbao.
Índice de Contenidos
Viajar con bebés
Un bebé puede montar en un aeroplano tan solo 48 horas después de su nacimiento. Eso sí, no se aconseja realizar vuelos cortos con un bebé durante la primera semana de vida. Tampoco vuelos largos con bebés de menos de 21 días.
Esta será la documentación a presentar para viajar con un bebé, en función del destino del viaje:
- El pasaporte será obligatorio y es posible que el visado también, en caso de que el país de destino lo solicite, en viajes internacionales a países no Schengen.
- Vuelos a países Schengen: documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
- Viajes dentro de España: pueden viajar con sus progenitores. Aún así, la aerolínea puede solicitar el libro de familia.
Asimismo, AENA emite un conjunto de recomendaciones y consejos para las personas que vuelan con bebés:
- Es posible llevar una bolsa para el bebé, ya que este también está en su derecho a llevar equipaje de mano.
- La misma normativa que se establece para los líquidos en los equipajes de mano, se aplica en los líquidos para el bebé.
- Si vas a necesitar una silla para el bebé, avisa con previsión a tu aerolínea.

Menores de edad que viajan sin acompañante
En primer lugar, es aconsejable consultar con la compañía correspondiente sobre cómo proceder antes de que un menor vuele sin acompañante. Aparte de las condiciones que marca la aerolínea, es necesario que los quien tenga la patria potestad, progenitores o padres del menor formalicen una autorización expresa para que el menor pueda viajar solo dentro de España. Adicionalmente, las compañías aéreas podrán pedir el libro de familia.
En caso de viajar al extranjero, se necesitará ese mismo permiso, si bien en este caso tendrá que ser oficial (expedido en Euskadi por la Ertzaintza, y en el resto de España por la Guardia Civil o por la Policía Nacional). Los 2 padres o bien tutores (o uno de ellos, caso de que sea único) tendrán que firmar este documento y presentarlo con el DNI, el pasaporte y los documentos que demuestren la patria potestad. Esta autorización tendrá una valía de treinta días.
Menores de edad con servicio de acompañamiento
La mayoría de compañías aéreas ofrecen un servicio de acompañamiento en en aquellas situaciones en las que un menor de entre cinco y 12 años vaya a volar sin compañía, siempre y cuando un adulto le acompañe tanto en el aeropuerto de llegada como en el de salida.
Para ello, será necesario que los responsables del menor firmen un Descargo de Resonsabilidad y que garanticen que a la llegada del aeroplano habrá una persona para responsabilizarse del menor de edad. Por su lado, al obtener la tarjeta de embarque, la compañía aérea se va a hacer cargo del menor y durante el vuelo será su responsable jurídica. En estos casos, el menor tendrá que llevar siempre y en todo momento encima la siguiente documentación:
- DNI.
- Billete de avión.
- Ficha con los datos de la persona que recogerá al menor en el aeropuerto de destino.
- Autorización paterna.
El menor se reunirá con la persona designada en el aeropuerto de destino tras coger el equipaje. Normalmente, saldrán los últimos del avión y van a ser acompañados por un miembro del personal.
Mujeres embarazadas
Para una mujer embarazada sin complicaciones previas es seguro viajar. A pesar de ello, habitualmente, para volar embarazada será necesario cumplimentar un Descargo de Resonsabilidad. De esta manera, la compañía aérea no tendrá responsabilidad ante cualquier situación que surja durante el viaje a consecuencia del embarazo.
En general estas acostumbran a ser las exigencias de las aerolíneas, según la semana de embarazo:
- Aunque conviene consultar con la aerolínea para confirmarlo, la mayoría de aerolíneas no piden ninguna autorización cuando la persona lleva menos de 28 semanas de embarazo.
- Entre 28 y 36 semanas: las compañías de vuelos sugieren volar con autorización médica.
- Habitualmente, las compañías aéreas recomiendan no volar cuando el embarazo supera las 36 semanas, a no se que se trate de una situación de fuerza mayor. En ese caso, será necesario llevar la autorización y consultar con un médico antes del viaje.
En el próximo punto explicamos el servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida, el cual puede ser solicitado asimismo por personas embarazadas en caso de que lo requieran. Además, es conveniente rememorar que las personas embarazadas pueden emplear el filtro de seguridad para familias.
Personas con movilidad reducida
El aeropuerto de Bilbao, de la misma manera que todos los aeropuertos de AENA, dispone de un servicio para facilitar la estancia de los pasajeros que tienen condicionada su movilidad en los aeropuertos. Se trata del servicio de asistencia a Personas con movilidad reducida (PMR).
El servicio de asistencia a Personas con movilidad limitada se dirige a personas que se encuentren en esta situación por cualquier razón, ya sea por tener una edad avanzada, por una discapacidad física o intelectual o por cualquier otro motivo.
Para hacer uso del servicio, es necesario acudir al mostrador de facturación de la compañía aérea con lo que se vaya a volar y pedir el servicio. En estos casos, se aconseja asistir al aeropuerto dos horas y media antes del viaje.
Ahora bien, será necesario que o en el momento de comprar el billete, o bien por medio de las vías oficiales de AENA, se reserve este servicio con por lo menos 48 horas de antelación.
Adicionalmente, resulta conveniente tener en consideración que AENA advierte que los menores con movilidad limitada deben viajar acompañados de un adulto.
Si necesitas información sobre los vuelos desde Bilbao te recomiendo que consultes la página dedicada a ello.